El traspaso implica a una sola entidad y suele ser gratuito, mientras que una transferencia se hace entre varios bancos y se aplica una comisión.
Enviar dinero de una cuenta a otra es una operación que todos los bancos realizan cientos de veces a diario. Pero pasar efectivo entre cuentas es una transacción que no tiene las mismas consecuencias en todos los casos; si bien la operación es la misma -pasar una cantidad determinada de un lugar a otro-, el hecho de hacerse entre cuentas de una misma entidad o entre distintas entidades la convierte en dos operaciones distintas: el traspaso y la transferencia. Mientras el primero es gratuito, bancos y cajas aplican comisiones de la más diversa categoría en las transferencias.
La primera diferencia entre ambas operaciones es que el traspaso, también llamado "transferencia interna", implica únicamente a una entidad bancaria. Es el caso de una persona que tenga varias cuentas en el mismo banco o caja, y decida enviar dinero de una a otra. La operación, además de realizarse entre las cuentas de un mismo titular, se puede hacer también entre distintas cuentas de diferentes titulares, pero dentro de una misma entidad bancaria. Su efecto es automático, ya que el dinero sale y entra en las cuentas de forma instantánea.
En principio, el traspaso suele resultar gratuito para el cliente, las entidades no cobran comisiones por realizar envíos de dinero entre cuentas de su entidad, aunque se opere entre cuentas de diferentes titulares o incluso distintas oficinas. Pero algunos bancos sí cargan con comisiones esta operación. Depende de si el traspaso se hace en la misma oficina o entre oficinas diferentes, en cuyo caso se cobra un porcentaje; también se aplica dicha comisión en función de la normativa interna del banco, y de su política depende la carestía o el gravamen. En cualquier caso, el Banco de España marca un límite máximo por operación.
En las transferencias, la operación se realiza entre cuentas pertenecientes a diferentes entidades, lo que genera el pago de una comisión, incluso en el caso de que las cuentas sean de un mismo titular. El porcentaje que hay que desembolsar por realizar la operación varía en función de la cuantía total de la transacción económica, de la ubicación geográfica de la entidad beneficiaria, e incluso la forma en que haya sido realizada.
Las entidades establecen unas comisiones de transferencias basadas en el reintegro de los gastos que estas operaciones puedan generarles. Cada entidad regula sus propias comisiones, aunque siempre limitadas por un máximo establecido por el Banco de España. Se permite al cliente elegir si será él mismo quien abone la comisión de la transferencia o, por el contrario, si el beneficiario se hará cargo de ella; incluso se puede asumir el total de la cuantía a medias, abonando cada uno de los afectados en la transferencia el 50% de la comisión aplicada. El gasto extra que generan las transferencias depende de varios factores, entre los que destaca el importe de la transacción (se incrementa el porcentaje si la transferencia supera los 50.000 euros).
Hasta hace unos años, además, se diferenciaba el tipo de comisión que se cobraba dependiendo de si la entidad beneficiaria estaba en la misma "plaza" o fuera; actualmente se han unificado todas las comisiones, independientemente de su ubicación. Salvo en el caso de que la entidad de destino esté geográficamente fuera del país, y en especial si la transacción supera las fronteras del espacio económico europeo. En esos casos se incrementa el porcentaje establecido como comisión.
Principales diferencias entre traspaso y transferencia
Entidades implicadas:
- El traspaso es la operación que permite el envío de dinero entre dos cuentas perteneciente a una misma entidad.
- En una transferencia se realiza una transacción entre cuentas de diferentes entidades, aunque se trate del mismo titular.
Cobro de comisiones
- El traspaso no debe implicar gasto alguno para el cliente.
- La transferencia genera el pago de una comisión que la entidad bancaria establece en función de varios factores: importe de la transacción económica, ubicación geográfica de la entidad beneficiaria, modo en que se realice la transferencia (manual, por Internet o mediante un fichero informático), o según normativa interna de cada entidad.
Instantaneidad
- El traspaso, al efectuarse entre cuentas pertenecientes a la misma entidad bancaria, se realiza en el momento, es un ingreso inmediato.
- Las transferencias nunca son instantáneas.
Posibilidad de ingreso en efectivo
- El traspaso no acepta esa posibilidad.
- Las transferencias pueden realizarse en efectivo. Normalmente el dinero se recibe en la entidad beneficiaria al día siguiente, o incluso puede postergarse dos días, dependiendo de la hora del día en que se realice el ingreso
Las comisiones y sus redondeos
Las comisiones que establecen las entidades bancarias por realizar las transferencias básicas se ciñen a estos parámetros:
- Transacción manual: En las transacciones manuales, operaciones realizadas directamente en la ventanilla de la sucursal bancaria, la entidad financiera puede establecer una comisión del 0,20% sobre el importe total de la transferencia. Es habitual cobrar un mínimo de 2 euros por transferencia. Es decir, en los casos en que la comisión resultante al aplicar el 0,20% suponga un importe menor a 2 euros, la entidad cobrará directamente esta cantidad. Por ejemplo, si un cliente efectúa una transferencia de 300 euros, al aplicarle una comisión del 0,20%, el resultante sería 60 céntimos, pero la mayoría de bancos establecen directamente un importe de 2 euros por comisión.
- Transacción mediante fichero: El fichero es una aplicación informática que se procesa de forma automática en el banco o caja, agilizando los trámites bancarios y evitando un trabajo manual que siempre encarece las operaciones. Esta modalidad permite aligerar los trámites bancarios para las empresas que efectúan de manera reiterada el abono de facturas a los mismos proveedores con una cadencia mensual. En algunos casos, las empresas pueden abonar 20 ó 30 facturas a los mismos beneficiarios. Para facilitar sus pagos, introducen en un listado informático (fichero) los datos necesarios para realizar las operaciones, incluyendo el nombre completo de los proveedores a quienes dirigen la transferencia, la entidad financiera beneficiaria, el número completo de cuenta, concepto, importe total, etc. De esta manera, todos los meses, la entidad se limita a modificar el importe y número de factura y enviar el disquete.
Este fichero puede entregarse en la oficina, en disquete o CD, o bien puede enviarse a través de Internet; en la oficina bancaria, el ordenador procesa automáticamente el fichero. En estos casos, se cobra una comisión cercana al 0,10%. No obstante, cuando el importe resultante al aplicar este porcentaje a la suma total de la transferencia sea menor a un euro, la entidad bancaria cobraría directamente un euro como comisión, nunca una cantidad inferior. - Transacción por Internet: El cliente que opta por Internet para efectuar sus operaciones financieras reduce al mínimo el coste de la transferencia, ya que se aplica un 0,10% (en l
a práctica, con el redondeo, 0,60 céntimos). Esta opción, por su comodidad, eficiencia, efectividad y seguridad, cada vez suma más adeptos.
Estas comisiones son orientativas, ya que cada entidad bancaria puede establecer sus propias comisiones de acuerdo a su política interna, aunque las cifras acordadas nunca puedan superar las cantidades máximas marcadas por el Banco de España. En la práctica, las entidades bancarias unifican comisiones y establecen los mismos importes para las mismas transferencias. La asociación a las redes bancarias como Servired, Red Euro 6000 o la Red Telebanco 4B, no influyen en el cobro final de comisiones en transferencias bancarias entre entidades.
Las excepciones
Con independencia del tipo de transferencia elegida, se contemplan supuestos diferentes y casos excepcionales. Según las condiciones o particularidades de cada oficina o cliente, las entidades reconocen no cobrar siempre el total de las comisiones establecidas de forma genérica, ya que en ocasiones pueden cobrar un mínimo o incluso nada. Esa gratuidad se aplica en función del cliente y la decisión final depende de la dirección de la oficina bancaria, siguiendo las directrices formuladas por su política interna.
Así, numerosas entidades bancarias premian la domiciliación de la nómina de sus clientes con la exención de cualquier tipo de pago por comisiones al efectuar operaciones de transferencias, incluyendo además la ventaja de suprimir todo tipo de gasto en concepto de mantenimiento de cuenta.
Tipos de transferencias
- Nacionales: Realizadas dentro de las fronteras españolas.
- Internacionales: Dirigidas desde España a un país extranjero.
- Dentro o fuera del Espacio Económico Europeo: En estos dos casos, la operación puede encarecerse, ya que entran en juego otros parámetros, como el cambio de moneda, que además puede variar de un día a otro.
- Vía Banco de España: Permiten su recepción casi de forma instantánea y, en todo caso, se asegura la llegada del importe en el mismo día aunque esta urgencia implica un gasto mayor. Se trata de casos en los que el Banco de España actúa de intermediario entre las entidades bancarias, y este servicio supone un gasto que redunda en el aumento del coste de la operación.
- De no residentes: A diferencia de las transferencias realizadas entre residentes en nuestro país, las transacciones realizadas por personas no residentes en España pueden ser gravadas con una comisión diferente, los llamados "euros no residentes".
- De órdenes al exterior u órdenes de pago al exterior: La afluencia de inmigrantes residentes en nuestro país que envían de forma regular ingresos a sus familias ha incorporado este nuevo término en los bancos y cajas españolas. Este tipo de transacciones obliga a la total y correcta identificación de la persona que envía el efectivo. Además, en estos casos especiales, tanto los países destinatarios del ingreso como las entidades bancarias involucradas deben adherirse y limitarse a la normativa vigente establecida a nivel nacional e internacional para prevenir un posible "blanqueo de capitales". La amplia jurisprudencia al respecto procura evitar el beneficio personal en la obtención de fondos generados mediante la comisión de un delito, al participar en actividades delictivas como delincuencia organizada, corrupción, tráfico de estupefacientes, o delitos de índole fiscal (dinero no declarado), pretendiendo ocultar la procedencia del dinero
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¿Pero qué hay de los traspasos entre cuentas de un mismo titular, ordenados por el propio banco, para atender a recibos impagados en una de las cuentas? ¿Se puede considerar una práctica “legal” cuando en alguna de las cuentas existen otros “titulares”? ¿No es una actividad que atenta contra los derechos de los titulares que no tienen por qué tener nada que ver con los recibos impagados? Además, no atenta contra el derecho de poder disponer libremente del propio dinero sin que las manos “todopoderosas” del banco realicen los movimientos que le interesen?
ibercaja me cobró 2,70 euros por una transferencia de 50 euros, entre dos cuentas de la misma entidad, teniendo la
nómina domiciliada, un atraco
existe algo mas barato